Supremo excluye CUAP del acceso extraordinario al nuevo título de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE). La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Metges de Catalunya y confirma que solo computa la experiencia en urgencias hospitalarias (U.68/U.105) y en transporte sanitario (U.100). Los PAC/CUAP quedan fuera, con impacto en plantillas y carreras profesionales. BOE BOE
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso de Metges de Catalunya contra el Real Decreto 610/2024, que creó la especialidad de MUE y reguló el acceso extraordinario al título. El fallo —publicado en el BOE— desestima íntegramente las pretensiones del sindicato, que pedía incluir a quienes trabajan en centros de urgencias de atención primaria (CUAP) dentro de la vía excepcional. BOE
La clave jurídica está en el artículo 3 del RD 610/2024: el ámbito de actuación del especialista en MUE se limita a la unidad asistencial U.105 (Urgencias y Emergencias) de hospitales generales (C.1.1) y, cuando proceda, a la U.100 (Transporte Sanitario). No se mencionan los dispositivos de atención primaria. En la disposición transitoria que regula la vía extraordinaria, la experiencia válidas deben acreditarse en U.68 (urgencias hospitalarias, hoy U.105) o U.100, con autorización sanitaria en los centros C.1.1 o C.2.5.7. BOE
El Ministerio de Sanidad lo ha explicitado en sus FAQ oficiales: el tiempo trabajado en PAC/CUAP no computa para la vía extraordinaria; es imprescindible cumplir tanto el criterio de unidad (U.68/U.105 o U.100) como el de centro (C.1.1 o C.2.5.7). El CoMB (Colegio de Médicos de Barcelona) también lo recoge en su guía: “quedan excluidos los servicios de atención continuada, CUAP, etc., de atención primaria”. Ministerio de Sanidad
El Supremo confirma así el marco restrictivo del RD en cuanto a dónde se reconoce la experiencia para el título por vía extraordinaria. Cabe recordar que otras sentencias previas sí ampliaron quiénes podían optar (p. ej., graduados post-95 y títulos extranjeros homologados), pero sin alterar el dónde: hospitales y emergencias extrahospitalarias. Es decir, se amplió el colectivo potencial, pero no los ámbitos computables. BOE
Impacto sanitario. La decisión afecta a numerosos médicos de familia con años de experiencia en CUAP/PAC, que no podrán usar esa actividad para la vía excepcional. Como alternativa, el RD prevé la “pasarela” entre MFyC y MUE (prueba + ≥2 años de formación) para especialistas con ≥5 años de ejercicio, pero no es una convalidación automática ni inmediata. En términos de recursos humanos, se mantiene una frontera funcional entre atención continuada y urgencias/emergencias que puede tensionar plantillas en temporada alta y dificultar la retención de profesionales. Riesgo: perder talento con trayectorias mixtas entre primaria y urgencias. BOE
Limitaciones y contexto. El BOE publica solo el fallo (sin fundamentos completos), y Sanidad mantiene notas operativas que pueden evolucionar según otros recursos. La cifra de profesionales afectados en CUAP/PAC es [dato no corroborado] por ausencia de datos oficiales recientes. BOE
Visión crítica Troponina Press.
Esta claridad normativa evita agravios comparativos, pero nos deja a muchos compañeros de primaria que sostienen la guardia de barrio fuera de la vía rápida. Urge planificación: módulos puente acreditables, itinerarios formativos evaluables y financiados, y refuerzo de plantillas en CUAP/PAC. Si queremos equidad y seguridad del paciente, hay que transparentar datos, medir tiempos de respuesta y abrir pasarelas realistas para no desaprovechar experiencias valiosas. Menos ruido y más ruta: formación, estabilidad y CO₂/ventilación en salas de espera —lo básico también salva vidas.
Ficha de fuente (original)
– Medio: Metges de Catalunya. Título: “El Supremo descarta que los médicos que trabajan en centros de urgencias de atención primaria puedan pedir el nuevo título de especialista”. Fecha: 20/10/2025. Autoría: no consta. URL: ver enlace. metgesdecatalunya.cat
Fuentes complementarias y verificación
– BOE. Sentencia del TS (6/10/2025) que desestima el recurso de MC. BOE
– BOE. RD 610/2024 (art. 3 y disp. transitoria: U.68/U.105, U.100; C.1.1/C.2.5.7). BOE
– Ministerio de Sanidad. FAQ oficiales: no computa PAC/CUAP; criterios de unidad y centro. Ministerio de Sanidad
– CoMB. FAQ profesional: exclusión de CUAP/AP en la vía extraordinaria. CoMB
– BOE / ICOMEM. Contexto previo: post-95 y homologados sí pueden optar (sin cambiar ámbitos). BOE
DR. Ricardo Villanueva. Troponina Press

